TRÁNSITO RESPONSABILIDAD DE TODOS    ESTADO CONDUCTORES PEATONES    "JUSTICIA"

viernes, 1 de julio de 2011

Media sanción al proyecto de Ley N° 3654/10,
Cuando se quiere se puede

     Un respiro para la lucha que venimos efectuando a través de tantos años de tener que mendigar "JUSTICIA" para nuestros hijos y seres amados ASESINADOS IMPUNEMENTE EN MANOS DE INESCRUPULOSOS VIOLENTOS VIALES.

     Hace un año atrás, muchos familiares de diferentes asociaciones, comenzamos a trabajar con la colaboracion del Director de la Agencia Nacional Seguridad Vial (A.N.S.V.) lic. Felipe Rodriguez Laguenz y la Senadora Nanci Parrilli, quien se comprometió con todos nosotros a llevar adelante este Proyecto.

     El día de ayer después de varias reuniones, de idas y venidas, el compromiso asumido llegó al recinto de Senadores y se Aprobó.
Ahora seguiremos  accionando con el compromiso de la Senadora para que el mismo llegue a la Cámara de Diputados y lograr la sanción definitiva de esta ley.
Años atrás, cuando golpeabamos puertas, muchos nos decían que en Tránsito no ibamos a lograr cambios.
    
     Cuando la pérdida es INMENSA tambien es INMENSA la FUERZA. El no bajar los brazos y la fortaleza para RESISTIR el hecho de tener que aceptar todos los días lo INACEPTABLE.


     Los Familiares que hemos tenido que sufrir la pérdida violenta de un HIJO o SER QUERIDO no podemos decir que estamos felices porque la felicidad nos quedo inconclusa pero sí, que a pesar de la desesperada lucha por " JUSTICIA "(algo que parece tan simple y, sin embargo tan alejado de la realidad nuestra), nos da una gran satisfacción  publicar ésto en beneficio de toda la sociedad. Que se haga justicia para con las VÍCTIMAS DE TRÁNSITO. Casi 8.000 muertes evitables por año.

     Por favor no dejen de leer lo que abajo sigue. Somos simplemente familiares que tuvimos que aprender a pedirle a los periodistas que nos acompañen y uds. tambien son parte de este logro porque nos entendieron e hicieron que nuestra voz se escuchara

    , a)     El homicidio producido por la conducción sumamente imprudente de un automotor será reprimido con prisión de 4 a 12 años, convirtiéndolo en un delito con pena de cumplimiento efectivo y no susceptible de condena condicional ni probation. Actualmente, la pena contemplada para este mismo delito es de 2 años y 6 meses a 5 años de prisión, dejando abierta la posibilidad de que los responsables nunca cumplan de manera concreta la estadía en prisión.

    b)     Para las lesiones culposas generadas por la conducción imprudente de un automotor la pena se eleva de 1 a 4 años de prisión, siendo la actual de 6 meses a 3 años de prisión.

    c)     Se incorporan los siguientes delitos contra la seguridad vial:

    ·        la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un  automotor a una velocidad superior a sesenta kilómetros por hora respecto de la permitida reglamentariamente en zona urbana,

    ·        la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un  automotor a una velocidad superior a ochenta kilómetros por hora respecto de la permitida reglamentariamente en zona rural, semiautopista y autopista,

    ·        la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un  automotor a una velocidad superior a cincuenta kilómetros por hora respecto de la permitida reglamentariamente en las encrucijadas urbanas sin semáforo o antes de las bocacalles de la cuadra donde estén ubicados establecimientos escolares o deportivos,

    ·        conducir un automotor con un nivel de alcoholemia igual o superior a 2 gramos por litro de sangre,

    ·        conducir un automotor estando inhabilitado para hacerlo,

    ·        cruzar un paso a nivel con barreras bajas o señales indicativas de la obligación de detención de automotores.

    Solo se modifico el articulo 78 bis para ampliar y hacer aplicable a todos los casos el concepto de Automotor o Vehiculo Automotor

POR ”UNANIMIDAD”
Nosotros como familiares de victimas de Transito, lo  que vamos a observar en este proyecto es el punto que dice: conducir un automotor con un nivel de alcoholemia igual o superior a 2 grs por litro en sangre

No hay comentarios:

Publicar un comentario