Documento del pedido de veto parcial al Jefe de Gobierno
Lo que sigue es el documento completo del pedido de veto que presentamos ayer, 4 de octubre, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ing Mauricio Macri. Seis ONGs de familiares de víctimas de tránsito lo firman, y esto constituye en sí mismo un paso enorme por la consolidación de un colectivo de personas que luchan contra la violencia vial bajo todas sus formas.
Las abajo firmantes, organizaciones no gubernamentales que actuamos con el objeto de realizar un aporte permanente a la seguridad vial, a un tránsito no violento, a la cultura de la conducción segura y en resguardo de los derechos a la vida, a la salud, a la integridad y a un ambiente apto para el desarrollo humano, venimos, en ejercicio de los derechos a la participación democrática que nos confieren los arts. 1 y 14 de la Constitución Nacional y los arts. 1, 10 y 62 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de solicitar al señor Jefe de Gobierno que, en ejercicio de las competencias que le acuerda el art. 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proceda al veto de la Ley 3916, modificatoria del inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, en orden a los fundamentos que exponemos seguidamente:
La referida Ley 3916, establece en su artículo 1º modificaciones al inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los puntos 8 y 9 de dicho artículo, de acuerdo a la modificación, se introducen excepciones a la retención de la licencia de conducir que, a nuestro entender, operan contra los principios que deben guiar la política de seguridad vial, la cual de conformidad con la Constitución de la Ciudad, constituye una obligación indelegable del Estado.
Adelantamos, en este sentido, que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires no puede validar excepciones que impliquen la tolerancia a las conductas de superar el máximo de velocidad permitido, invadir una senda peatonal o cruzar semáforos en rojo, como lo admiten las disposiciones de los apartados 8 y 9 del artículo citado.
Exponemos cada uno de ellos en forma puntual:
8. Cuando se superen los límites de velocidad máximos establecidos en este Código, solo procede la retención de licencias cuando se supere el mismo en más de 40 km/h.
9. (debe retener las licencias habilitantes en los siguientes casos) Cuando se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo superando los límites de velocidad máximos establecidos en este Código.
Es preciso dejar claro que la retención de licencia de conducir no constituye una sanción ni la restricción a un derecho porque el conductor que cometió la infracción continúa conduciendo.
Sin embargo, dicha retención sí opera como un adecuado apercibimiento y logra las condiciones que aseguran la concurrencia del infractor ante la autoridad de contralor, disuadiendo además la conducción violenta o temeraria.
En este sentido, la retención de la licencia señala una falta grave y obliga al presunto infractor a hacerse responsable ante un juez de faltas. Es una medida claramente preventiva (por resultar ampliamente disuasoria) y educativa que debe mantenerse aunque moleste y mucho.
Hemos tomado conocimiento respecto de argumentaciones que sostienen la necesidad de contemplar la realidad del caos vehicular o de tránsito que sufre la Ciudad de Buenos Aires, como contextos causales para fundamentar ambos artículos.
Es preciso aclarar que estas argumentaciones pretenden legalizar la resignación ante la inequidad, la temeridad y la violencia que dichos contextos promueven y que la norma debe corregir.
No es necesario apuntar, ya que presumimos que es de amplio conocimiento del Gobierno de la Ciudad, la cantidad de personas que diariamente fallecen o resultan lesionadas como consecuencia de la conducción violenta, en todo el país así como en la ciudad de Buenos Aires.
Por ello, las argumentaciones citadas resultan espurias y carentes de razonabilidad, pues no es posible aceptar pasiblemente la “realidad” sino que es indispensable tomar todas las medidas adecuadas para operar en su modificación. Esa es la razón de ser de la gestión de gobierno. El Estado no puede asumir la realidad como inmutable, sino que -asumiendo la complejidad social sobre la que opera- debe buscar y hallar los mejores caminos para lograr sus fines, pero nunca sacrificando sus más altos objetivos ni declinando sus obligaciones legales.
En este contexto, es también importante recordar que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires dispone: “La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política y gestión del ambiente urbano integradas a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: (…) la seguridad vial y peatonal (…).
Señor Jefe de Gobierno, creemos indispensable continuar construyendo una sociedad que aspire a la equidad y al uso solidario de la vía pública, criterio que receptan la Constitución y el Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional de Seguridad Vial y los restantes apartados de la propia Ley 3916, entre ellos los apartados 12 (retención de la licencia por invadir una ciclovía), 10 (retención de la Licencia por falta de uso correcto del casco reglamentario) y 7 (retención de licencia en casos en que el conductor supere los límites de alcohol en sangre).
No es legítimo que los poderes constituidos, bajo la espuria argumentación de verse “superados” por la realidad sobre la que deben operar, declinen sus responsabilidades constitucionales, ni que mediante normas “anémicas” creen situaciones de excepción que hacen inaplicables los principios que –fundados en la razón- constituyen las bases sólidas de una política de estado.
Por todo lo antedicho señor Jefe de Gobierno, le expresamos que no hay argumento válido para no respetar siempre la prioridad de paso, el semáforo en rojo o la velocidad máxima permitida. Estos son los tres principios fundamentales de un consenso social dirigido a un tránsito no violento. No podemos resignarlos.
No puede haber excusas para aceptar estas graves faltas, a las que se las perdona con la ausencia de apercibimiento o sea con la negación del procedimiento de la retención de licencia.
Por lo expuesto solicitamos tenga a bien no convalidar ni promulgar la norma tal como se aprobara, y proceder a “vetar parcialmente” la Ley Nº 3.916, en sus apartados 8 y 9, por considerarlos contrarios, contraproducentes, y perjudiciales al debido respeto a la vida, al prójimo y a la integridad física de las personas.
Sin otro particular, saludamos a usted con distinguida consideración.
ACTIVVAS (Trabajar contra la Inseguridad Vial y la Violencia con Acciones Sustentables, Asociación Civil).
Conduciendo a Conciencia (Familiares y Amigos de Víctimas de la Tragedia de Santa Fe).
Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito.
Red de Familiares y Vecinos de Víctimas de Tránsito Provincia de Buenos Aires
Asociación Civil Carla Arduini, Lanús, Buenos Aires.
Conciencia Vial por Ursula y Carla, Rosario Santa Fé.